martes, 2 de marzo de 2010

El tema de los transplantes de órganos es uno de los más importantes en los últimos tiempos. En el campo de la cirugía los indios son reconocidos por ser los más diestros de toda la antigüedad. Se cree que fueron los primeros en realizar un trasplante de piel y cirugía plástica de la nariz.

Uno de los avances más significativos de la cirugía moderna es el trasplante de órganos vitales de una persona a otra. Desde que se realizó el primer trasplante de riñón en el Peter Bent Brigham Hospital en Boston en 1951, se han realizado con éxito numerosos trasplantes de riñón.

También se han trasplantado con éxito dientes, córneas, hígado, corazón y glándulas endocrinas. El primer trasplante cardiaco humano fue realizado en 1967 por Christian Barnard en Ciudad del Cabo, Suráfrica.

Barnard, Christian Neethling (1922- ) nació en Beaufort West. Se licenció en medicina en la Universidad de Ciudad de El Cabo en 1953 y se doctoró en la Universidad de Minnesota (Estados Unidos) en 1958. Ese mismo año volvió a la Universidad de Ciudad de El Cabo para enseñar cirugía, especializándose en las intervenciones a corazón abierto y en el diseño de válvulas cardiacas artificiales. El 3 de diciembre de 1967 realizó el primer trasplante de corazón humano, transfiriendo el órgano de una mujer de 25 años al cuerpo de Louis Washkanky, un comerciante de 55 años que murió 18 días más tarde. El segundo trasplante se realizó el 2 de enero de 1968 a Philip Blaiberg, que vivió 563 días después de la operación.

Se descubrió que el sistema inmune era el causante de la enfermedad por factor Rh, y responsable del fracaso de los trasplantes de órganos. Esto llevó al desarrollo de un antisuero que fue eficaz para eliminar la enfermedad del Rh y al empleo de fármacos que inhabilitan de forma temporal al sistema inmunológico y permiten el trasplante de órganos, en especial de los riñones. Para combatir las reacciones inmunes que pueden provocar el rechazo del trasplante los receptores son tratados con fármacos como la ciclosporina.

Otro punto que es muy importante mencionar son los factores principales que han ocasionado el exagerado aumento actual de los costes hospitalarios. Uno de ellos y que es el que nos ocupa es el coste de los nuevos equipos necesarios para el trasplante de órganos, por lo que a veces los transplantes de órganos no se pueden realizar en todos los hospitales y no son accesibles a personas de bajos recursos, por lo que tienen que realizarse campañas para reunir los fondos necesarios y así poder operarse en clínicas privadas o si el transplante es muy delicado y requiere técnicas muy avanzadas y equipos innovadores tienen que operarse en el extranjero, casi siempre en los Estados Unidos.

CAPITULO I. NOCIONES INTRODUCTORIAS

I.1 Justificación

El presente trabajo tiene la finalidad de dar a conocer a todas las personas la importancia que reviste la donación de órganos y los transplantes.

I.2 Descripción de la asignación

Los Transplantes. Base Legal. Concepto. Diferencias con el injerto. La Transplantabilidad. Justificación. Centros Hospitalarios. Oportunidad. Información. Consentimiento. Gratuidad. Excepciones. Delitos. Clases. Entre Personas Vivas. De Órganos provenientes de Cadáveres. El banco de Órganos. Registro Nacional de Donación de Órganos. Clínicas Privadas. Publicidad.

I.3 Objetivos

  • Estimular al estudiante para que aprenda a formar de un todo, de un conglomerado de información, un cuerpo orgánico y lógico de ideas, que aprenda a sintetizar, que vaya de lo general a lo particular.
  • Capacitar al estudiante en cuanto a materia de Transplantes y todos los requisitos legales exigidos para hacerlos, así como el Banco de Órganos y el Registro Nacional de Donación de Órganos.

CAPITULO II. LOS TRANSPLANTES DE ÓRGANOS

II.1 Los Derechos Individuales.

Desde un punto de vista programático la materia de los transplantes de órganos, tejidos y materiales anatómicos tiene que ver con los derechos individuales que son aquellos inherentes a la persona humana y entre los cuales se encuentra el derecho a la integridad física.

Al respecto establecía la Constitución de Venezuela de 1961 en su articulo 43: "que todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad".

El Tratado de los Derechos Humanos suscrito por Venezuela y producto de la reunión de los Estados americanos en San José de Costa Rica en 1961 establece en su articulo 5 numeral 1: "toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral".

La Constitución vigente establece que:

Articulo 19: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

Articulo 20: Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social

Características de los derechos individuales o de la personalidad:

  • Son necesarios porque no les pueden faltar al individuo para lograr su desarrollo, su progresividad.
  • Son ad-vitam, toda vez que se adquieren con el nacimiento y duran para toda la vida.
  • Son absolutos, oponibles erga omnes, por lo tanto deben ser respetados por los demás sujetos.
  • Son imprescriptibles ya que no prescriben.

Esta clase de derechos relativos a la vida del individuo, a su desarrollo y a la disponibilidad de su cuerpo e inclusive del cadáver, tiene importancia, relevancia en cuanto a la materia de los trasplantes.

Derecho a disponer del propio cuerpo:

Este derecho supone la facultad de autorizar o no la separación o extirpación de órganos o partes anatómicas en vida de la persona e inclusive después de muerte. Ej. : el individuo puede autorizar al medico para que le extirpe una pierna engangrenada, o un pulmón.

Esta contemplado en el Código de Deontología Medica en el articulo 78 cuando establece que: "El derecho del enfermo a disponer de su cuerpo, luego de su muerte, mediante la autorización para que sus órganos puedan ser utilizados con fines humanitarios, transplantes, procedimientos de investigación, estudio de disección anatómica, es de obligatorio cumplimiento sobre bases estrictamente morales..."

II.2 Base Legal de los Transplantes.

Dispone la Ley del Ejercicio de la Medicina:

Articulo 31: La ejecución de actos médicos relacionados con transplantes de órganos o tejidos se regirá por lo dispuesto en la Ley sobre Transplantes de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos.

La normativa general esta constituida por la Ley Sobre Transplantes de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos, publicada el 03-12-92 en la Gaceta Oficial 4497 y que establece:

Articulo 1: El Transplante o la disposición de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos provenientes de seres humanos, con fines terapéuticos, de investigación y de docencia, se rige por las disposiciones de esta Ley. Se excluyen de los requisitos de esta Ley, los cabellos y las uñas. También la sangre y sus componentes, ovarios, óvulos y esperma, pero en estos casos deberá siempre solicitarse la aceptación del donante y el receptor o, si este último no pudiera, de los parientes previstos en el articulo 17.

II.3 Diversos Conceptos.

Para comprender mejor todo lo referente a los transplantes es necesario que se manejen una serie de conceptos contemplados en la Ley sobre Transplantes de Órganos:

Articulo 2: Para los efectos de esta Ley se entiende por:

1º. Transplante: La sustitución, con fines terapéuticos, de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos por otros, provenientes de un ser humano donante, vivo o muerto.

2º. Disposición: El acto o conjunto de actos relativos a la obtención, preservación, utilización, suministro y destino final de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres, incluyendo los de embriones y fetos.

3º. Donante: El ser humano a quien, durante su vida o después de su muerte, bien sea por su propia voluntad o la de sus parientes, se le extraen órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos con el fin de utilizarlos para transplante en otros seres humanos, o con objetivos terapéuticos.

4º. Receptor: El ser humano, en cuyo cuerpo podrán implantarse órganos, tejidos, derivados o cualquier otro material anatómico mediante procedimientos terapéuticos.

5º. Órgano: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de la misma función.

6º. Tejido: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza y con una misma función.

7º. Derivados: Los productos obtenidos de tejidos, que tengan aplicación terapéutica, diagnostica o de investigación.

8º. Cadáver: Los restos integrados de un ser humano en el que se ha producido la muerte.

9º. Ser Humano: Todos los individuos de la especie humana.

10. Muerte: Hay muerte clínica cuando se produce la ausencia de todos los signos vitales o, lo que es lo mismo, la ausencia total de vida.

II.4 Desplazamientos distintos al Transplante.

Existen otras clases de desplazamientos distintos al transplante y son:

El Auto Transplante: es el desplazamiento de material anatómico, pero en un mismo ser, y se diferencia del transplante porque éste supone pluralidad de seres.

El Implante: es la incorporación de material de naturaleza no animal y por lo tanto no procedente de un ser semejante, pudiera ser de material plástico o metálico, se diferencia del transplante porque éste requiere procedencia orgánica.

El injerto: la diferencia radica en que en el injerto el órgano, material o tejido que se utiliza puede provenir de un animal y en el transplante siempre proviene de un ser humano.

La Inseminación: esta referida al semen fundamentalmente, éste debe ocupar un sitio fuera del organismo que lo produce y del cual es expulsado para poder lograr su realización, de manera que le hace falta un sitio que esta fuera del organismo que lo expulsa, en cambio, el órgano transplantado tiene ubicación en el organismo original y no necesita de expulsión para lograr su realización.

II.5 Transplantabilidad.

Tiene que ver con la posibilidad o no de la realización del transplante, y desde este punto de vista se clasifican los órganos en simples y compuestos.

Órganos simples: son aquellos que realizan por si solos una determinada función. Ej.: la piel, el corazón, etc.

Órganos compuestos: son aquellos en los que la función es realizada por 2 o más órganos. Ej. : los pulmones, los riñones.

La distinción entre órganos simples o compuestos, permite tener la idea de la transplantabilidad en los órganos compuestos o dobles cuando es extirpado uno de los componentes, el restante sufre la deficiencia que pueda ocasionar la extirpación mediante el incremento de la funcionalidad de manera que relativamente es poco el daño que se le ocasiona al organismo, esto es lo que permite la posibilidad de transplante de órganos cuando se trata de órganos compuestos o dobles más que en los órganos simples. Ej. : la piel, o la sangre que pueden regenerarse fácilmente, no pueden ser transplantados en seres vivos por el daño que ocasionaría al otorgarla, mucho menos si se trata de órganos simples que no tienen la posibilidad de regenerarse, siempre que se hable de transplantabilidad de seres vivos se estará refiriendo a órganos dobles compuestos.

II.6 Justificación de los Transplantes.

Establece el Código de Deontología Medica lo siguiente:

Articulo 207: La profesión medica reconoce que el transplante de órganos implica un significativo avance del conocimiento científico en pro de la salud y el bienestar de la humanidad.

La justificación del transplante radica en que se hace en pro de la salud y el bienestar de la humanidad, ya que el poder prolongar la vida de una persona por medio de un transplante es algo realmente humanitario.

II.7 Centros Hospitalarios donde debe realizarse el Transplante.

Establece la Ley de Transplantes lo siguiente:

Articulo 3: Los retiros y colocaciones de órganos, tejidos, derivados o cualquier otro material anatómico de seres humanos, su utilización con fines terapéuticos, solo podrán ser efectuados en los institutos, establecimientos y centros hospitalarios autorizados por el Ejecutivo Nacional previa consulta a la Academia Nacional de Medicina, a la Federación Medica Venezolana, y a las Escuelas de Medicina de las Universidades de las respectivas regiones.

Articulo 4: Los institutos, establecimientos y centros hospitalarios donde se realicen operaciones de transplantes, deberán disponer de instalaciones y equipos idóneos, y contar con el personal necesario para este tipo de intervenciones.

Dispone el Código de Deontología Medica:

Articulo 212: Los procedimientos de transplantes de órganos solo se pueden llevar a cabo:

c) En institutos médicos con facilidades adecuadas que garanticen una optima atención de los sujetos sometidos a estos procedimientos.

Según la normativa antes mencionada los centros hospitalarios para realizar los transplantes son los autorizados por el Ejecutivo Nacional previa consulta a la Academia Nacional de Medicina, a la Federación Medica Venezolana, y a las Escuelas de Medicina de las Universidades de las respectivas regiones, teniendo en cuenta que dichos establecimientos deben tener condiciones optimas para realizar los transplantes de órganos.

II.8 Oportunidad del Transplante.

La oportunidad para realizar los transplantes es cuando ya se han agotado todas las alternativas medicas normales que presenta la medicina para solucionar el caso, esto es imprescindible, es decir, que el transplante es la última vía que utiliza el medico para salvar la vida de un paciente.

Establece la Ley de Transplante de Órganos:

Articulo 5: Las operaciones de transplante sólo podrán ser practicadas una vez que los métodos terapéuticos usuales hayan sido agotados y no exista otra solución para devolver la salud a los pacientes.

Dispone el Código de Deontología Medica:

Articulo 212: Los procedimientos de transplantes de órganos solo se pueden llevar a cabo:

a) Después de la evaluación cuidadosa de la efectividad o inefectividad de otras medidas terapéuticas.

Articulo 208: Como en toda relación profesional entre el medico y el paciente, el objetivo fundamental de la misma debe ser la salud de este último, extremando todas las medidas tendentes a proteger los derechos del donante y del receptor. Si ello no es posible, ningún medico debe aceptar la responsabilidad de participar en las intervenciones destinadas al transplante de órganos.

II.9 Información al receptor.

El medico esta en la obligación de informar debidamente al donante y al receptor de todos los riesgos que corren con el transplante.

Según la Ley de Transplante de Órganos:

Articulo 6 primer párrafo: Los médicos a cuyo cargo esté la operación del transplante, informaran suficientemente al receptor del riesgo que implique la operación, y de sus secuelas.

Contempla el Código de Deontología Medica lo siguiente:

Articulo 211: Es imprescindible discutir todos los pormenores envueltos con el donante, el receptor y los familiares responsables. El medico debe ser eminentemente objetivo en esta discusión, revelando claramente los beneficios y los riesgos implicados.

II.10 Consentimiento del receptor.

El receptor debe dar su consentimiento según lo establece la Ley de Transplante de Órganos:

Articulo 6 último párrafo: Deberá constar por escrito el consentimiento del receptor o, en su defecto, el de sus familiares o representantes legales, y a falta de éstos, o si no pudieran prestarlo, el de las personas que convivan con el receptor. Si los interesados no supieran o no pudieran firmar, así se hará constar delante de dos (2) testigos.

II.11 Gratuidad de los Transplantes.

El ser humano a quien se dirige la protección de los derechos individuales así como su integridad física, conservarlo en la forma natural, están fuera del comercio, se denomina res extracomercium, debido a ello las donaciones tienen fines altruistas, actitud en beneficio de nuestros semejantes, persiguen el restablecimiento de la salud de otro ser humano cuando se han agotado ya todos los métodos terapéuticos empleados. No es permitido que el donante reciba del receptor, ni de ninguna persona o institución retribución de ninguna especie.

Según la Ley de Transplante de Órganos:

Articulo 7 primer párrafo: Esta prohibida cualquier retribución o compensación por los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos retirados con fines terapéuticos. Cualquier cantidad pagada por este motivo es repetible.

II.12 Excepción de Gratuidad.

Según la Ley de Transplante de Órganos:

Articulo 7 último párrafo: No estarán comprendidos dentro de esta prohibición la retribución que las instituciones y los bancos de órganos o materiales anatómicos, puedan recibir por concepto de transporte y conservación de los órganos o materiales anatómicos que suministren, así como los honorarios del personal que intervenga en el acto de retiro o transplante.

II.13 Delitos contemplados en la Ley.

La Ley de Transplantes de Órganos prevé una serie de delitos para los que comercien con órganos, al respecto dispone lo siguiente:

Articulo 8: Quienes medien con propósito de lucro en la obtención de órganos o materiales anatómicos para fines terapéuticos, serán castigados con presidio de cuatro (4) a ocho (8) años.

Articulo 9: El profesional de la salud y otros que participen en la remoción de órganos de un donante, vivo o muerto, a sabiendas de que los mismos han sido o serán objeto de una transacción comercial, serán castigados con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Igual pena corresponderá a quien realice el transplante en estas condiciones.

Al respecto el Código de Deontología Medica establece:

Articulo 215: Comete grave falta contra la ética profesional, el medico que propicie o ejecute trafico de órganos o tejidos de origen humano con propósito de lucro, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que puedan corresponderle.

II.14 Clases de Transplantes.

Los Transplantes se clasifican en:

  • Transplantes entre personas vivas.
  • Transplantes de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos retirados de cadáveres.

II.15 Transplantes Entre Personas Vivas.

En este tipo de transplantes la persona que dona el órgano que va a ser objeto de la operación recibe el nombre de donante y la persona que va a recibir el órgano proveniente del donante se denomina receptor; tanto el donante como el receptor están vivos en el momento del transplante.

Transplante de órganos únicos: según la Ley de Transplantes en su articulo 10 encabezamiento: "Está prohibido el transplante total de órganos únicos o vitales entre personas vivientes, o de piezas o materiales anatómicos, cuya separación pueda causar la muerte o la incapacidad, total o permanente, del donante. No obstante, podrá realizarse el transplante parcial de órganos únicos, cuando su separación no cause la muerte o la incapacidad física, total o permanente, del donante".

Órganos que pueden ser transplantados: según la Ley de transplantes en su articulo 10 único aparte: "El Ejecutivo Nacional, oído el parecer de la Academia Nacional de Medicina, de la Federación Medica Venezolana y de las Escuelas de Medicina de las Universidades Nacionales, determinará los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos susceptibles de ser objeto de transplantes entre seres vivientes".

Según la Enciclopedia Encarta 1999 se ha conseguido con éxito el trasplante de los siguientes órganos: corazón, hígado, riñón, médula ósea, córnea y páncreas. Se han realizado trasplantes de corazón y pulmones de manera conjunta, pero los órganos trasplantados funcionaron durante un corto periodo de tiempo. Los trasplantes de corazón e hígado se realizan cuando los órganos correspondientes del paciente han sufrido lesiones irreparables, como ocurre en los infartos de miocardio o la cirrosis hepática. Los trasplantes de córnea se emplean para curar la ceguera, por ejemplo cuando la córnea se ha vuelto opaca o cuando hay una infección tratable por medicación. En pacientes con diabetes mellitus se han realizado trasplantes de ciertas células del páncreas, pero se trata de una técnica en fase de desarrollo. Los trasplantes de médula ósea se realizan en personas con cáncer de los órganos formadores de sangre (leucemia). Los trasplantes de córnea y riñón son procedimientos médicos avalados por una gran tasa de éxito, pero también los trasplantes de hígado y de páncreas se están convirtiendo en técnicas cada vez más frecuentes. Los trasplantes de corazón y médula ósea tienen una tasa aceptable de éxito, pero deben ser realizados únicamente en centros médicos muy especializados.

Personas que pueden ser donantes: según la Ley de Transplantes de Órganos en su articulo 11: "Serán admitidos como donante de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos, con fines terapéuticos, los parientes consanguíneos hasta el quinto grado. El Ejecutivo Nacional, por vía reglamentaria, y oído el parecer de la Academia Nacional de Medicina, la Federación Medica Venezolana y las Escuelas de Medicina de las Universidades Nacionales, podrán determinar otras personas admisibles como donantes de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos, a los fines anteriores. Los médicos a cuyo cargo esté la operación de transplante, informarán suficientemente al donante y al receptor del riesgo que implica la operación, y sus secuelas.

Pacientes consanguíneos hasta el 5to grado: el parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad.

El parentesco por consanguinidad es la relación que existe en las personas unidas por los vínculos de la sangre. La proximidad del parentesco se determina por el numero de generaciones. Cada generación forma un grado, la serie de grados forma la línea.

Es línea recta la serie de grados entre personas que descienden una de otra. Es línea colateral la serie de grados entre personas que tienen un autor común, sin descender una de otra.

La línea recta es ascendente o descendente. La descendente liga al autor con los que descienden de él. La ascendente liga a una persona con aquellas de quienes desciende. En ambas líneas hay tantos grados cuantas son las personas menos una. En la recta se sube hasta el autor. En la colateral se sube desde una de las personas de que se trate hasta el autor común, y después se baja hasta la otra persona con quien se va a hacer la computación.

La afinidad es el vinculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro cónyuge. En la misma línea recta y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo de uno de los cónyuges, es afín del otro. La afinidad no se acaba por la disolución del matrimonio, aunque no existan hijos excepto para ciertos efectos y en los casos especialmente determinados por la ley.

Requisitos del donante vivo: están contemplados en el articulo 12 de la Ley de Transplantes cuando establece:

Articulo 12: Cuando se trate de transplantes provenientes de un donante vivo, éste deberá:

1º. Ser mayor de edad, a menos que se trate de los parientes previstos en el articulo 11.

2º. Contar con dictamen medico actualizado y favorable sobre su estado de salud, incluyendo el aspecto psiquiátrico.

3º. Tener compatibilidad con el receptor, de conformidad con las pruebas medicas practicadas, en los casos que se requiera.

4º. Haber recibido información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extirpación del órgano en su caso, así como las probabilidades de éxito para el receptor.

5º. Haber expresado su voluntad por escrito, libre de coacción física o moral, otorgada ante dos (2) testigos idóneos.

Con respecto al numeral 3º que se refiere a la compatibilidad establece la Enciclopedia Encarta 1999 que: los principales problemas que se presentan en el trasplante de órganos no proceden de la técnica quirúrgica, sino del rechazo del órgano donado por el sistema inmunológico del receptor. Esto sucede porque todos los tejidos corporales contienen un conjunto de determinantes antigénicos propios de la persona como son el sistema HLA y el grupo sanguíneo. El sistema inmunológico del receptor considera extraños algunos de estos determinantes antigénicos del órgano donado, y en consecuencia produce una respuesta contra ellos. El éxito de las técnicas de trasplante depende en gran medida del desarrollo de procedimientos capaces de suprimir de manera transitoria esta respuesta inmune hasta que el órgano trasplantado se establezca en el nuevo huésped. Los fármacos inmunosupresores incluyen los corticoesteroides y sobre todo la ciclosporina. El éxito de los trasplantes también se consigue gracias a los sistemas nacionales e internacionales de selección de parejas donante-receptor, que sean parcialmente histocompatibles. En ocasiones además se emplea la radiación.

Sin embargo, al suprimir el sistema inmunológico del receptor, el órgano trasplantado es susceptible a las infecciones virales. Éstas son la causa del fracaso de muchos trasplantes, y a veces de la muerte del receptor. Las posibilidades de rechazo son mucho menores cuando el órgano trasplantado procede de un familiar en primer grado, debido a que los determinantes antigénicos son mucho más compatibles, y en el mejor de los casos (gemelos idénticos), exactamente iguales. El sistema de antígenos que determina la posibilidad de rechazo se denomina sistema HLA, y la búsqueda de compatibilidad donante-receptor se estudia a través de este sistema. En los trasplantes de hígado, las dificultades técnicas en la intervención son también responsables de los fracasos, pues son multitud los conductos y vasos sanguíneos que deben volverse a conectar.

Personas que no pueden ser testigos: son las siguientes:

  1. El menor de 12 años.
  2. Interdictos por demencia.
  3. Quienes hagan profesión de testificar.
  4. El magistrado en la causa que está conociendo.
  5. El abogado o el apoderado por la parte a quien represente.
  6. Los socios.
  7. El heredero presunto y el donatario.
  8. El que tenga interés, aunque sea indirecto.
  9. El amigo intimo.
  10. El enemigo.
  11. El ascendiente, descendiente o cónyuge.
  12. El sirviente doméstico.
  13. Los parientes consanguíneos y afines hasta el 4º y 2º grado respectivamente.

Consentimiento del donante vivo: establece el articulo 13 de la Ley de Transplantes: "El consentimiento para el retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos en caso de un donante vivo, será comunicado por éste a la Comisión de Profesionales encargada de dirigir el programa de transplantes de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos en el instituto, establecimiento o centro hospitalario donde se practicará la operación de transplante, y dejara constancia escrita del acto con la firma de dos (2) testigos idóneos en su propia historia clínica".

La ley prevé 2 formalidades, que se manifieste por escrito y con 2 testigos ante un notario.

Revocatoria del consentimiento: dispone el articulo 14 de la precitada ley: "El acto de donación de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos es siempre revocable hasta el momento de la intervención quirúrgica. La donación no hace nacer derechos contra el donante".

II.16 Transplantes de Órganos, Tejidos, Derivados o Materiales Anatómicos retirados de cadáveres.

Como su nombre lo indica es un transplante de algún órgano o tejido que proviene de un donante que ha fallecido para un receptor vivo claro está.

Forma de establecer la muerte para el transplante: la encontramos en la Ley de Transplante de Órganos cuando se establece:

Articulo 2: Para los efectos de esta Ley se entiende por:

10º. Muerte: Hay muerte clínica cuando se produce la ausencia de todos los signos vitales o, lo que es lo mismo, la ausencia total de vida.

Para los efectos de esta Ley, la muerte cerebral podrá ser establecida en alguna de las siguientes formas:

    1. Falta de respuesta muscular y ausencia de reflejos a estímulos externos.
    2. Cesación de respiración espontánea comprobada, previa oxigenación por diez (10) minutos.
    3. Pupilas fijas, midriasis y ausencia de reflejo corneal.
  1. La presencia del conjunto de los siguientes signos clínicos:
    1. Absoluta cesación de la actividad del cerebro, comprobada eléctricamente y aun bajo estimulo, mediante electroencefalograma isoelectrico durante treinta (30) minutos.
    2. Ausencia de respuesta oculovestibular.
  2. La cesación de la actividad eléctrica del cerebro, podrá ser determinada por:

No habrá muerte cerebral cuando en el ser humano se evidencien cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Alteraciones toxicas y metabólicas reversible.
  2. Hipotermia inducida.

Legalmente existe la muerte cerebral, cuando así conste de declaración suscrita por tres (3) o más médicos que no formen parte del equipo de transplante.

Articulo 15 ejusdem: Cuando los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos hayan de ser extraídos con fines terapéuticos u otros, la muerte de la persona podrá ser establecida en alguna de las siguientes formas:

  1. Con el criterio tradicional de muerte clínica, según lo establecido por el medico tratante en el certificado de defunción o en la historia clínica del fallecido.
  2. Con el criterio de muerte cerebral, según lo establecido en el articulo 2, numeral 10º de esta Ley, cuando se trate de personas cuyas funciones vitales se estén manteniendo mediante el uso de medios artificiales de soporte.

También la Ley del Ejercicio de la Medicina establece:

Articulo 32: La certificación de la muerte del donante para fines del transplante de órganos exigirá que los criterios prevalecientes en la profesión medica muestren que aquel ha sufrido un daño irreversible de las funciones cerebrales.

El Reglamento determinara las condiciones para diagnosticar la muerte cerebral y las pruebas para confirmar dicho diagnostico.

Acta de retiro de órganos: según la Ley de Transplantes de Órganos en su articulo 15 segundo aparte: "En el acta correspondiente se dejará constancia de los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos que se retiren, del destino que habrá de dárseles, del nombre del difunto, de su edad, estado civil, fecha y hora del fallecimiento y circunstancia en que hubiere acaecido, así como de los métodos empleados para comprobar la muerte".

Impedimento del medico que certifica la muerte: según la Ley de Transplante de Órganos en su articulo 15 último aparte: "El medico o el equipo de médicos que certifiquen la muerte cerebral o muerte clínica, deberán ser diferentes a quienes integran el equipo medico de transplantes".

El Código de Deontología Medica dispone:

Articulo 210: Cuando un órgano único, vital, va a ser transplantado, la muerte del donante debe haber sido certificada por tres médicos distintos a él o los médicos del receptor.

La certificación de la muerte del donante exigirá que los criterios prevalecientes en la profesión medica muestren que aquel ha sufrido un daño irreversible de las funciones cerebrales.

Casos en los que se hace el retiro del órgano o tejido del cadáver: están contemplados en la Ley sobre Transplantes de Órganos cuando se establece que:

Articulo 16: Los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos podrán ser retirados de cadáveres con fines de transplante a otras personas, en los siguientes casos:

  1. Cuando conste la voluntad dada en vida por la persona fallecida, la cual prevalecerá sobre cualquier parecer de las personas indicadas en el articulo 17. esta manifestación de voluntad podrá ser evidenciada, entre otros documentos, en Tarjeta de Donación Voluntaria, cedula de identidad, pasaporte, licencia para conducir vehículos, tarjetas de crédito o en cualquier documento público o privado, como las planillas de admisión de hospitales y otros establecimientos calificados para hacer transplantes.
  2. En caso de muerte clínica, si no constase la voluntad contraria de la persona fallecida, o su determinación de que se dé su cadáver un destino específico distinto. No se presumirá la voluntad de donar órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos en caso de muerte cerebral, a menos que se obtenga la aceptación de los parientes.
  3. Cuando no exista oposición expresa y escrita por parte de un pariente, conforme a la prelación establecida en el articulo 17, literales a) al f), manifestada antes de transcurridas tres (3) horas subsiguientes al diagnostico de muerte clínica o muerte cerebral.

Acta de autorización para el retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos: según la Ley sobre Transplantes de Órganos:

Articulo 16 segundo y último apartes: El medico tratante, o los médicos del equipo medico tratante, están en la obligación de comunicar al pariente que esté presente o, en caso de que no haya ninguno presente, al que sea más fácil de encontrar, la muerte clínica o la muerte cerebral, y solicitar inmediatamente su aceptación en relación al contenido de este literal. Cuando se trate de muerte clínica, en caso de que se pueda demostrar que, a pesar de sus gestiones, no se pudo localizar a ningún familiar dentro del termino establecido de las tres (3) horas, el equipo medico tratante decidirá acerca del retiro de los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos del donante, lo cual deberá llevar la certificación del Director de la institución hospitalaria, o de quien haga sus veces.

De todas estas actuaciones se levantará un acta con dos (2) copias, denominada "ACTA DE AUTORIZACIÓN PARA EL RETIRO DE ÓRGANOS, TEJIDO, DERIVADOS O MATERIALES ANATÓMICOS", que suscribirán el medico y dos (2) testigos debidamente identificados, donde se dejara constancia expresa de la identificación de quienes adoptaron la decisión, los órganos que se acordó retirar y cualquiera otra información que se señale en el Reglamento de esta Ley.

Quienes son parientes: la Ley sobre Transplantes de Órganos dispone lo siguiente:

Articulo 17: Para los efectos de esta Ley son parientes:

  1. El cónyuge no separado de cuerpos.
  2. Los ascendientes.
  3. El concubinario o concubina que para el momento de la muerte haya convivido con el donante.
  4. Los descendientes.
  5. Los padres adoptantes.
  6. Los hijos adoptivos.
  7. Los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad.
  8. Los parientes afines hasta el segundo grado de afinidad.
  9. A falta de los anteriores, la persona con quien últimamente haya convivido el donante.

Cuando los parientes determinados dentro de un mismo literal de este articulo, y en ausencia de otro, manifiesten su voluntad encontrada, prevalecerá la de la mayoría; a todo evento, tendrá valor la prioridad de derechos dentro del orden señalado. En caso de empate se entenderá negado el consentimiento.

Parientes que pierden sus derechos: según la Ley sobre Transplantes de Órganos:

Articulo 18: Perderán sus derechos consagrados en el articulo anterior:

  1. El cónyuge que se encuentre incurso en una cualquiera de las causales únicas de divorcio, de conformidad al articulo 185 del Código Civil.
  2. Los incapaces de suceder como indignos, de conformidad al articulo 810 del Código Civil.

Transplante en caso de muerte natural: es el caso que se ha planteado anteriormente, donde debe constar por escrito el consentimiento del donante, y en caso de no existir y que no exista la voluntad contraria, la decisión de donar el órgano la pueden tomar los familiares, sobre todo aquellos que han convivido con el difunto, y si entre ellos hay controversia prevalecerá la opinión del cónyuge, y en su defecto de los hijos mayores de edad, de los ascendientes o hermanos.

Transplante en caso de muerte violenta: esta contemplado en la Ley sobre Transplantes de Órganos cuando se dispone:

Articulo 19: En los casos de muerte violenta o a consecuencia de accidentes, homicidios, suicidios y cuando los médicos declaren ciertamente sobre la causa de la muerte, de conformidad con la Ley, el retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos con fines terapéuticos, podrá practicarse sin dilación, siempre que estén cumplidos los requisitos exigidos para las donaciones en los artículos anteriores.

El director del instituto, establecimiento o centro hospitalario, o quien haga sus veces, remitirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, por escrito y por triplicado, un informe al servicio medico forense de la localidad, en el cual dejará constancia del nombre del difunto, de su edad, su estado civil, fecha y hora de su ingreso, y relación pormenorizada de las condiciones que presentó el occiso al ser ingresado en la institución, de las lesiones ocasionadas por el accidente, de la evolución del caso, de la fecha y hora del fallecimiento, del diagnostico de la causa de la muerte, del nombre de los facultativos que la comprobaron, de las operaciones tanatológicas y de la enumeración y descripción de las características macroscópicas de los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos retirados a los fines del transplante. Igualmente se acompañará de un ejemplar del acta a que se refieren los artículos 15 y 20 de la presente Ley.

Persona que debe efectuar el retiro del órgano: dispone la Ley de Transplante de Órganos en su articulo 20: "El retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos del cadáver será efectuado, preferiblemente, por los médicos que integran el equipo de transplante. De la intervención se levantará acta de dos (2) copias que suscribirán los médicos que la efectúen, en la que conste los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos que se retiren, el destino que habrá de dárseles, el nombre del difunto, edad, estado civil, fecha y hora del fallecimiento y circunstancias en que hubiere acaecido, así como los métodos empleados para comprobar la muerte".

Dignidad del fallecido: esta contemplada en el articulo 21 de la precitada Ley cuando se establece que: "El retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos del cadáver se practicara de forma tal, que se respete la dignidad de la persona fallecida y se eviten mutilaciones innecesarias".

II.17 Casos excepcionales contenidos en la Ley.

Según la Ley sobre Transplante de Órganos:

Articulo 2: Para los efectos de esta Ley se entiende por:

11º. Investigación y Docencia: Son los actos realizados en instituciones educativas científicas, en donde se utilizan órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos, productos y cadáveres humanos, incluyendo embriones y fetos con propósitos de enseñanza o búsqueda de conocimientos que no puedan obtenerse por otros métodos. Estos actos sólo podrán ser realizados cuando la información o conocimiento buscado no pueda obtenerse por otro método y deberán ser fundamentados en la experimentación previa realizada en animales, en laboratorios o mediante la verificación de otros hechos científicos.

La investigación y docencia clínica en materia de transplantes, sólo podrán ser realizadas por profesionales médicos o asociados a éstos, bajo la dirección de un medico; en instituciones medicas o científicas debidamente autorizadas por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, la Federación Medica Venezolana y la Academia Nacional de Medicina; y en las Escuelas de Medicina de las Universidades Nacionales.

La Ley del Ejercicio de la Medicina dispone:

Articulo 70: Corresponde a la Federación Medica Venezolana:

10º. Colaborar con las Facultades de Medicina de las distintas Universidades para el logro de una enseñanza de alto nivel científico y humano, adaptada a las realidades y necesidades del país.

Es en esta colaboración para lograr una enseñanza de alto nivel científico que entendemos la excepción que se hace a las Universidades para que investiguen y enseñen con cadáveres de seres humanos.

El Código de Deontología Medica establece:

Articulo 212: Los procedimientos de transplantes de órganos sólo se pueden llevar a cabo:

b) Por médicos con conocimientos especializados y competencia técnica como consecuencia de un entrenamiento intensivo en el Laboratorio, por el ensayo en animales de experimentación, de ser posible, por el aprendizaje directo a través de la participación previa en dichos procedimientos.

II.18 El Banco de Órganos.

Dice la Ley sobre Transplante de Órganos:

Articulo 22: los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos que se obtengan de conformidad con la presente Ley y puedan ser conservados, sólo podrán ser destinados a Bancos de Órganos y Materiales Anatómicos, adscritos a las Escuelas de Medicina de las Universidades Nacionales o a los centros hospitalarios, públicos o privados, debidamente autorizados por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. La constitución y funcionamiento de los Bancos de Órganos y Materiales Anatómicos se regirán conforme a las resoluciones que dicte el Ejecutivo Nacional.

II.19 Registro Nacional de Donación de Órganos.

Se contempla en la precitada Ley cuando se dispone:

Articulo 23: Se crea un Registro Nacional de Donación de Órganos y Materiales Anatómicos, cuyas funciones serán establecidas por resolución que dictará el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, donde serán archivadas las autorizaciones y actas originales a que se refiere esta Ley. Las copias de dichas actas serán archivadas en:

1º. El instituto, establecimiento o centro hospitalario donde se efectúe el retiro de los órganos o materiales anatómicos.

2º. Los institutos, establecimientos o centros hospitalarios donde se efectúen los transplantes.

Este Registro llevará también una lista actualizada de todas las personas que hayan manifestado la voluntad de donar, o no, sus órganos. En este sentido la Dirección de Identificación y Extranjería, las instituciones encargadas de recibir manifestaciones de voluntad de ser donante voluntario y las de Educación Media y Superior, harán llegar el mencionado Registro toda la información recabada a la hora de emitir los documentos de identidad, o las respectivas inscripciones, con una periodicidad no menor de dos (2) meses. Copia actualizada de esta lista deberá enviarse periódicamente, también, a aquellos institutos, establecimientos o centros hospitalarios autorizados para el retiro y el transplante de órganos o materiales anatómicos, con la misma periodicidad, y, en todo caso, cada vez que éstos la soliciten.

Los médicos que hayan intervenido en las operaciones, podrán solicitar y obtener copias de las actas a que alude el presente articulo. La copia será expedida por el Registro Nacional de Donación de Órganos y materiales Anatómicos.

II.20 Solidaridad de las Clínicas Privadas.

Esta dispuesta en la Ley sobre Transplantes de Órganos en su articulo 24 y dice: "En cumplimiento de la obligación de solidaridad prevista en el articulo 57 de la Constitución, las clínicas privadas autorizadas para retirar y transplantar órganos, deberán realizar intervenciones gratuitas de esta índole, a pacientes sin recursos, para lo cual solicitarán a los hospitales lista de los pacientes en espera de transplante.

El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social reglamentara este articulo y velará, en todo caso, por el cumplimiento de esta disposición".

II.21 Publicidad de los Beneficios de la Donación de Órganos.

Dispone la Ley Sobre Transplante de Órganos:

Articulo 25: A partir de la vigencia de esta Ley, se incluirá obligatoriamente en las materias atinentes de los programas de estudios de educación primaria y media, información sobre los beneficios de la donación de órganos y sobre las obligaciones y derechos que esta Ley establece:

El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social solicitará a los medios de comunicación espacios gratuitos para la difusión de campañas orientadas a promover, al menos cada seis (6) meses, una cultura de donación de órganos, y a informar sobre los requisitos que esta Ley establece.

En la Reglamentación del Registro Nacional de Donación de Órganos y Materiales Anatómicos, el Ministerio de Sanidad determinará las personas encargadas de hacer cumplir las obligaciones previstas en este articulo.

Al respecto contempla el Código de Deontología Medica:

Articulo 213: El público tiene derecho a ser informado, correctamente acerca de la trascendencia y resultados del trasplante de órganos. Como es norma de nuestra profesión, todo informe científico de dichos procedimientos debe someterse primero a los organismos médicos acreditados para su revisión y evaluación. Aspectos tan dramáticos del progreso medico solo podrán ser informados al público en forma objetiva y que impliquen:

  1. Desarrollo de ansiedad y de falsas concepciones.
  2. Propaganda medica interesada.
  3. Cualquier otro objetivo que no sea el informe escueto con miras a obtener la colaboración pública requerida.

II.22 Documentos de Identificación.

Establece la Ley sobre Transplantes de Órganos:

Articulo 26: A partir de la vigencia de esta Ley, todo documento de identificación emitido por un organismo nacional, deberá contener las siguientes menciones:

  1. Si la persona ha aceptado o no ser donante voluntario de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos.
  2. El grupo sanguíneo del ciudadano, si lo pudiere hacer constar en forma fehaciente.

Igualmente, a partir de la vigencia de esta Ley, todas las instituciones de Educación Media y Superior solicitarán, en el momento de la inscripción, que se exprese la voluntad de donar órganos o, en su defecto, la negativa.

CONCLUSIONES

Los transplantes son los cambios de ubicación espacial de un órgano hacia otro ser distinto del originario, con la finalidad de mantener las funciones del órgano desplazado en el organismo receptor.

La base legal de los transplantes en Venezuela esta contenida principalmente en la Ley sobre Transplantes de Órganos. Se justifican los transplantes por su carácter humanitario ya que son la posibilidad de prolongar la vida de una persona después que se han agotado los medios que aporta la medicina.

Los transplantes solo se pueden realizar en los centros hospitalarios autorizados por el Ejecutivo Nacional. Tanto el donante como el receptor deben ser informados de los riesgos que corren con la operación. El consentimiento del receptor debe constar por escrito.

Los transplantes tienen un carácter de gratuidad por lo que se castiga el trafico de órganos o tejidos con penas que oscilan entre cuatro y ocho años en los delitos previstos en la Ley de Transplantes de Órganos. Se exceptúan las retribuciones que reciban los bancos de órganos para conservar los mismos y los honorarios de los médicos que intervengan en el transplante.

Existen dos clases de transplantes, el que se realiza entre personan vivientes y el que se hace con órganos o tejidos provenientes de un cadáver.

En el transplante entre personas vivientes se prohíbe el transplante de órganos únicos o vitales cuya separación cause la muerte del donante. Se aceptan como donantes los parientes consanguíneos hasta el quinto grado. El Ejecutivo Nacional determinara los órganos que pueden ser transplantados así como otras personas admisibles como donantes.

El donante debe ser mayor de edad, tener optimas condiciones de salud, compatibilidad con el receptor, haber sido informado de los riesgos que corre con la operación, haber expresado su voluntad por escrito ante dos testigos y ante un notario y debe ser comunicado a la Comisión de Profesionales donde se efectuará el transplante. El acto de donación de órganos se puede revocar hasta el último momento.

Para que se efectúe el transplante de órganos o tejidos provenientes de un cadáver es necesario que se certifique la muerte del fallecido según el criterio de muerte clínica o muerte cerebral. Debe levantarse un acta donde se certifiquen los órganos retirados, el destino y la identificación del difunto así como las causas de la muerte. El medico que certifique la muerte cerebral o clínica debe ser diferente a quien integre el equipo medico de transplantes.

Los órganos pueden ser retirados de los cadáveres cuando conste la voluntad dada en vida por el difunto; también cuando existe muerte clínica y no hay voluntad contraria del difunto de donar sus órganos ya que se presume su voluntad de donar sus órganos, voluntad que no se presume en caso de muerte cerebral a menos que se obtenga aceptación de los parientes; y cuando no hay oposición expresa de los parientes. Debe levantarse un acta de autorización para el retiro de órganos.

La Ley sobre Transplante de Órganos establece como parientes al cónyuge, los ascendientes, la concubina, los descendientes, padres adoptantes, hijos adoptivos, parientes colaterales hasta el 3er grado de consanguinidad, los parientes afines hasta el 2do grado de afinidad, la persona con quien últimamente haya convivido el donante.

Los parientes pierden sus derechos cuando el cónyuge este incurso en alguna de las causales de divorcio y los incapaces de suceder como indignos.

En caso de muerte violenta y si se cumplen los requisitos legales pertinentes pueden retirarse órganos de esos cadáveres, siempre y cuando se elabore un informe para el servicio medico de la localidad donde consten los datos del difunto, lesiones ocasionadas en caso de accidente, evolución del caso, causa de la muerte, etc.

El retiro del órgano lo deben realizar preferiblemente los médicos que integran el equipo de transplante. Debe respetarse la dignidad del fallecido. Existe una excepción, y es cuando se destinan los cadáveres a la investigación y a la docencia en las Universidades Nacionales, esto se hace porque se necesita preparar a los estudiantes de medicina en técnicas avanzadas que solo se pueden practicar con cadáveres.

Los órganos deben ser conservados en los Bancos de Órganos y Materiales Anatómicos. Las donaciones de órganos deben ser registradas en el Registro Nacional de Donación de Órganos y Materiales Anatómicos. Las clínicas privadas que retiren y transplantes órganos deben realizar intervenciones gratuitas de esa índole a pacientes sin recursos.

Debe darse publicidad a los beneficios de la donación de órganos en la educación primaria, media y superior, además debe informarse al público de los avances logrados en materia de transplantes. Debe incorporarse en todo documento de identificación la declaración de las personas aceptando o negándose a ser donantes voluntarios de órganos.

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MARTÍN CORONA, José Félix.

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YÁNEZ VILLAMIZAR, Thais.

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